Equivalencia
- Metro (m). Unidad de longitud.
- Definición: un metro es la longitud que en el vacío recorre la luz durante un 1/299 792 458 de segundo.
- kilogramo (kg). Unidad de masa.
- Definición: un kilogramo es una masa igual a la de un cilindro de 39 milímetros de diámetro y de altura, de una aleación de 90% de platino y 10% de iridio, ubicado en la Oficina Internacional de Pesos y Medidas, en Sèvres, Francia.
- Segundo (s). Unidad de tiempo.
- Definición: un segundo es la duración de 9 192 631 770 periodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio 133.
- Amperio (A). Unidad de intensidad de corriente eléctrica.
- Definición: un amperio es la intensidad de una corriente constante que manteniéndose en dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable y situados a una distancia de un metro uno de otro en el vacío, produciría una fuerza igual a 2 • 10-7 newtons por metro de longitud.
- Kelvin (K). Unidad de temperatura termodinámica.
- Definición: un kelvin es la temperatura termodinámica correspondiente a 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.
- Mol (mol). Unidad de cantidad de sustancia.
- Definición: Es la cantidad de materia que hay en tantas entidades elementales como átomos hay en 0,012 kg. del isótopo carbono 12. Si se emplea el mol, es necesario especificar las unidades elementales: átomos, moléculas, iones, electrones u otras partículas o grupos específicos de tales partículas.
- Candela (cd). Unidad de intensidad luminosa.
- Definición: una candela es la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 5,4 • 1014 hercios y cuya intensidad energética en dicha dirección es 1/683 vatios por estereorradián.
Unidades derivadas
Mediante esta denominación se hace referencia a las unidades utilizadas para expresar magnitudes físicas que son resultado de combinar magnitudes físicas básicas.
No se debe confundir este concepto con los de múltiplos y submúltiplos, que se utilizan tanto en las unidades básicas como en las derivadas, sino que siempre se le ha de relacionar con las magnitudes expresadas.
Si éstas son longitud, masa, tiempo, intensidad de corriente eléctrica, temperatura, cantidad de substancia o intensidad luminosa, se trata de una magnitud básica. Todas las demás son derivadas.
Ejemplos de unidades derivadas
- Unidad de volumen o metro cúbico, resultado de combinar tres veces la longitud.
- Unidad de densidad o cantidad de masa por unidad de volumen, resultado de combinar masa (magnitud básica) con volumen (magnitud derivada). Se expresa en kilogramo por metro cúbico. Carece de nombre especial.
- Unidad de fuerza, magnitud que se define a partir de la segunda ley de Newton (fuerza = masa × aceleración). La masa es una de las magnitudes básicas; la aceleración es derivada. Por tanto, la unidad resultante (kg • m • s-2) es derivada, de nombre especial: newton
- Unidad de energía. Es la energía necesaria para mover un objeto una distancia de un metro aplicándole una fuerza de un newton; es decir, fuerza por distancia. Se le denomina julio (unidad) (en inglés, joule). Su símbolo es J. Por tanto, J = N • m.
Normas ortográficas relativas a los símbolos
Los símbolos de las unidades son entes matemáticos, no abreviaturas. Por ello deben escribirse siempre tal cual están establecidos (ejemplos: «m» para metro y «A» para amperio), precedidos por el correspondiente valor numérico, en singular, ya que como tales símbolos no forman plural.
Al expresar las magnitudes numéricamente, se deben usar los símbolos de las unidades, nunca los nombres de unidades. Por ejemplo: «50 kHz», nunca «50 kilohercios»; aunque si podríamos escribir «cincuenta kilohercios», pero no «cincuenta kHz».
El valor numérico y el símbolo de las unidades deben ir separados por un espacio. Ejemplo: 50 m es correcto; *50m es incorrecto).3 4
Los símbolos de las unidades SI se expresan con minúsculas. Si dichos símbolos corresponden a unidades derivadas de nombres propios (apellidos), su letra inicial es mayúscula (W de Watt, V de Volta, Wb de Weber, Ω (omega mayúscula) de Ohm, etcétera).
Para evitar confusiones con el número 1 se puede exceptuar el litro, cuyo símbolo puede escribirse como L mayúscula,5 o bien una letra ele minúscula ovoide en la parte superior y abierta en la porción inferior; así: ℓ. Esta opción es más conveniente, pues desambigua el símbolo de longitud: L.
Así mismo, los submúltiplos y los múltiplos, incluido el kilo (k), se escriben con minúscula. Desde mega hacia valores superiores se escriben con mayúscula. Se han de escribir en letra redonda (no en bastardillas), independientemente del resto del texto.6 7 Por ejemplo: mide 20 km de longitud. Esto permite diferenciarlos de las variables.
Los símbolos no se pluralizan, no cambian aunque su valor no sea la unidad, es decir se debe no añadir una s. Tampoco ha de escribirse punto (.) a continuación de un símbolo, a menos que sea el que sintácticamente corresponde al final de una frase.
Por lo tanto es incorrecto escribir, por ejemplo, el símbolo de kilogramos como *Kg (con mayúscula), *kgs (pluralizado) o *kg. (con punto). El único modo correcto de simbolizarlo es «kg».
La razón es que se procura evitar malas interpretaciones: «Kg», podría entenderse como kelvin • gramo, ya que «K» es el símbolo de la unidad de temperatura kelvin. A propósito de esta unidad, se escribe sin el símbolo de grados «°», pues su nombre correcto no es «grado Kelvin» °K, sino sólo kelvin (K).7
El símbolo de segundos es «s» (en minúscula, sin punto posterior), no *seg, ni *segs. Los amperios no se han de abreviar Amps., ya que su símbolo es A (con mayúscula, sin punto). Metro se simboliza con m (no *Mt, ni *M, ni *mts.).
Legislación acerca del uso del SI
El SI se puede usar legalmente en cualquier país, incluso donde aún no lo hayan implantado. En muchas otras naciones su uso es obligatorio. A efectos de conversión de unidades, en los países que todavía utilizan otros sistemas de unidades de medidas, como los Estados Unidos y el Reino Unido, se acostumbra indicar las unidades del SI junto a las propias.
El Sistema Internacional se adoptó a partir de la undécima Conferencia General de Pesos y Medidas (CGPM o Conférence Générale des Poids et Mesures), en 1960.
- En Argentina el SI se adoptó en virtud de la ley Nº 19.511, sancionada el 2 de marzo de 1972, conocida como Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
- En Chile se adoptó el 29 de enero de 1848 según la Ley de Pesos y Medidas.
- En Colombia se adoptó mediante el Decreto de la República Nº 2416 el 9 de diciembre de 1971. Por ese medio el gobierno nacional instituyó al ICONTEC como el ente nacional encargado de su regulación y verificación, junto a las gobernaciones y alcaldías de los departamentos, como sus rectores.
- En Ecuador se adoptó mediante la Ley Nº 1.456 de Pesas y Medidas, promulgada en el Registro Oficial Nº 468 del 9 de enero de 1974.
- En España, el Real Decreto de 14 de noviembre de 1879 estableció la obligatoriedad del Sistema Métrico a partir de julio de 1880. La última actualización de la normativa a este respecto se publicó en 2009, mediante el Real Decreto 2032/2009. Boletín Oficial del Estado (España) - Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.
- En México la inclusión se ejecutó cuando se unió al Tratado del Metro (en su antigua denominación como Sistema Métrico de Unidades), en tiempos del presidente Porfirio Díaz, el 30 de diciembre de 1890. Actualmente su definición y su legalización como sistema estándar, legal y oficial están inscritas en la Secretaría de Economía, bajo la modalidad de Norma Oficial Mexicana.
- En Perú el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP) entró en vigencia -por la Ley 23560, del 31 de diciembre de 1982- a partir del 31 de marzo de 1983.
- En Uruguay entró en vigor el uso obligatorio del SI a partir del 1 de enero de 1983, por medio de la ley 15.298.
- En Venezuela, el año 1960, el gobierno nacional aprobó, en todas sus partes, la Convención Internacional relativa al Sistema Métrico y el Reglamento anexo a la referida convención ratificada el 12 de junio de 1876. En el año 1981, mediante una resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.823, de fecha 14 de julio, se dispusieron la especificación y la referencia de las Unidades de Medidas del Sistema Legal Venezolano.
Tabla de múltiplos y submúltiplos
El separador decimal debe estar alineado con los dígitos, mediante una coma (,), salvo en textos en inglés, en los cuales se emplea punto (.). No se ha de usar otro signo entre los números.
Para facilitar la lectura, los guarismos pueden agruparse en grupos de tres, de derecha a izquierda, sin utilizar comas, ni puntos, en los espacios entre grupos. Ejemplo: 123 456 789 987 546.
Para este efecto, en algunos países se acostumbra separar los miles con un punto. (Ejemplo: 123.456.789.987.546). Esta notación es desaconsejable y ajena a la normativa establecida en el Sistema Internacional de Unidades.
En escritos referentes a fechas se exceptúan las cifras relativas a años: 2012 en vez de 2 012.
1000n 10n Prefijo Símbolo Escala corta Escala larga Equivalencia decimal en los Prefijos del Sistema Internacional Asignación 10008 1024 yotta Y Septillón Cuatrillón 1 000 000 000 000 000 000 000 000 1991 10007 1021 zetta Z Sextillón Mil trillones 1 000 000 000 000 000 000 000 1991 10006 1018 exa E Quintillón Trillón 1 000 000 000 000 000 000 1975 10005 1015 peta P Cuatrillón Mil billones 1 000 000 000 000 000 1975 10004 1012 tera T Trillón Billón 1 000 000 000 000 1960 10003 109 giga G Billón Mil millones / Millardo 1 000 000 000 1960 10002 106 mega M Millón 1 000 000 1960 10001 103 kilo k Mil / Millar 1 000 1795 10002/3 102 hecto h Cien / Centena 100 1795 10001/3 101 deca da Diez / Decena 10 1795 10000 100 ninguno Uno / Unidad 1 1000−1/3 10−1 deci d Décimo 0,1 1795 1000−2/3 10−2 centi c Centésimo 0,01 1795 1000−1 10−3 mili m Milésimo 0,001 1795 1000−2 10−6 micro µ Millonésimo 0,000 001 1960 1000−3 10−9 nano n Billonésimo Milmillonésimo 0,000 000 001 1960 1000−4 10−12 pico p Trillonésimo Billonésimo 0,000 000 000 001 1960 1000−5 10−15 femto f Cuatrillonésimo Milbillonésimo 0,000 000 000 000 001 1964 1000−6 10−18 atto a Quintillonésimo Trillonésimo 0,000 000 000 000 000 001 1964 1000−7 10−21 zepto z Sextillonésimo Miltrillonésimo 0,000 000 000 000 000 000 001 1991 1000−8 10−24 yocto y Septillonésimo Cuatrillonésimo 0,000 000 000 000 000 000 000 001 1991
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